En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD ABSOLUTA del numeral CUARTO de la Resolución judicial de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara proseguir el presente procedimiento por la vía Abreviada, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se retrotrae el presente procedimiento al estado de que se rectifique el error cometido, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y se subsane el error señalado, y se restituyan el derecho de las partes, a fin de que se prosiga el procedimiento por la Vía ordinaria, y sea fijado el Acto de la audiencia prelimina.....