declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de revisión de sentencia por disminución de obligación de manutención, incoada por el ciudadano MARIO EDIXON MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana INGRID DEL CARMEN SEMPRÚN, a favor de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) MODIFICADA la obligación de manutención fijada en la sentencia definitiva No. 256, dictada en fecha 31 de mayo de 2006, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 2, de la siguiente manera: Se fija como obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al cincuenta y seis con veinticinco por ciento (56,25%) del salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 449,57) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Naci.....