la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante2.- SE CONFIRMA LA DECISION APELADA, 3.- SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a quien corresponda por los efectos administrativos de la distribución de los asuntos, notifique al Procurador General de la República de la Admisión de la demanda, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido el lapso del artículo antes citado, al décimo (10) día hábil siguiente se celebrará la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 4.- QUEDAN ANULADAS todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.