Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, obrando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FABIO LOVRECICH NORDIO, debidamente asistido por el profesional del Derecho JESÚS INCIARTE ALMARZA, contra la decisión No. 4C-1002-06, de fecha 19 de Diciembre de 2006, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por tanto, se ordena al referido Juzgado, ejecutar la decisión N° 4C-1002-06, de fecha 19 de Diciembre de 2006, ya citada, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de las resultas de esta acción de amparo, resolución que se toma en atención al derecho de la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efe.....