Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RICHARD RAFAEL VERA, titular de la cédula de identidad N° 10.677.212, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-67, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Chofer, hijo de IGNACIO RINCON y de NEIVA VERA, residenciado en la calle Arte. Casa No. 59, cerca de la Carpintería Alonso, Machiques de Perija del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano.....