Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano ARISTIDES ROBERTO MARTINEZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano (hoy 462), en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORENO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la presente causa, solicitada por la Defensa Técnica. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las nueve y treinta horas de.....