Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara el SOBRESIMIENTO de la presente causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN PERDOMO DIAZ. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Publíquese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y c.....