Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON, con sede en la Ciudad de Maracaibo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud realizada por la parte demandante de declaratoria de notificación tacita de las co-demandadas en el presente asunto.
TERCERO: Se Confirma el auto apelado, dictado en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
.
CUARTO: No ha lugar la condenatoria en costas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese co.....