Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano MARTÍN AVELINO GARCÍA PARRA, actuando con el carácter Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA ALEGRÍA, R.S., ambos plenamente identificado en actas, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2.006 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.-