Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Órgano de Segunda Instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
- SIN LUGAR la incidencia de RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA JIMÉNEZ, en contra del Dr. WILLIAN ENRIQUE MACHADO BELTRÁN, como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ya identificados; y en consecuencia declara:
a.- Que en consecuencia, de que la recusación no es criminosa, se ordena a la recusante abogada DIDIANA MEDINA, pagar una multa por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, deberá cancelar por ante el Tribunal donde se intentó la recusación, en el término de tres día.....