Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara
A.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana MARICEL COROMOTO LOPEZ JAIMES; contra el ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA, plenamente identificado en actas, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole carácter de cosa juzgada y ordenando el correspondiente archivo del expediente.
B.- No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un desistimiento.-
Asimismo, se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la S.....