Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SE MODIFICA la sentencia en los términos anteriormente expresados, dejando constancia que el documento de adquisición del inmueble litigioso, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Abril de mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo Numero 21, Protocolo 1°, Tomo 8.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.