el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente se ordena entregar a la Sociedad Mercantil PROMOTORA 2MG, C.A., en la persona de su apoderada judicial ANGELINA VOLPE GIARAMITA, antes identificada, la cantidad de dinero que se encuentra depositada a su favor por ante este Tribunal y por cuanto consta de autos que el saldo actual correspondiente a esta solicitud es por la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.305.558, 86), se AUTORIZA a la ciudadana ANGELINA VOLPE GIARAMITA, ya identificada, a RETIRAR, de la cuenta de ahorro n° 0007-0076-20-0010005416 la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.305.558, 86). Se ordena librar Oficio al BANCO BANFOAND.....