Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano JAIRO JOSÉ DÍAZ, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de Hurto Calificado, Hurto Agravado Frustrado, Hurto Simple y Hurto Simple Frustrado, previstos en los artículos 453 ordinal 6°, 452 ordinal 4°, en relación con los artículos 80 y 82, 451 y 451 en relación con los artículos 80 y 82 todos el Código Penal respectivamente, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 del Código Penal, y las penas accesorias del artículo 16 ibidem.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala .....