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Decisiones del dia 06/08/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2M-270 N° Sentencia : Fecha: 06/08/2004
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ
Resumen:
En consecuencia, siendo que las disposiciones que restrinjan la libertad de una persona deben ser interpretadas en forma restrictiva y que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: UNICO: Otorgarle al acusado una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de acuerdo con los artículo 259 y 260 del citado Código Adjetivo. Impóngasele por auto separado de las obligaciones a la que se encuentra sometido, las cuales consistirán en prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, Líbrese oficio. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Pen.....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
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N° Expediente : 2U-259 N° Sentencia : Fecha: 06/08/2004
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
JOSÉ LUÍS RAMOS DUBÉN
Resumen:
En consecuencia, siendo que las disposiciones que restrinjan la libertad de una persona deben ser interpretadas en forma restrictiva y que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: UNICO: Otorgarle al acusado José Luís Ramos Dubén una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de acuerdo con los artículo 259 y 260 del citado Código Adjetivo penal. Impóngasele por auto separado de las obligaciones a la que se encuentra sometido, las cuales consistirán en prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, Líbrese oficio. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del .....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
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