Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoare la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de octubre de 1951, bajo el No. 928, tomo 3-D, cuya última reforma de su texto íntegro del Documento Constitutivo Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 15 de marzo del 2019 y Registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de enero del 2020, bajo el No. 15, tomo 10-A Sgd, contra la Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS SONA, C.A., i.....