Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ZULAY DE JESUS PIÑA DE SULBARAN, STALIN JOSUE SULBARAN PIÑA, LUIS OMAR SULBARAN IGLESIAS, ARTURO LUIS SULBARAN CHAVEZ, SARAI MAITE SULBARAN CHAVEZ, del causante LUIS OMAR SULBARAN DIAZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.