DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho KELLIE ANA CARDENAS DE WILLIAMS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 310.881; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ MARÍN CHACIN, titular de la cédula de identidad número V-18.311.961, contra la ciudadana NISLELLY LEOLIMAR LABARCA FINOL, titular de la cédula de identidad número V-16.631.736.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011).....