En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE PUESME GUERRRERO Y MILAGROS DEL VALLE PEREZ NAVAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 19-06-2015, según consta del acta de matrimonio, asentada en el acta N° 130, folio N° 130
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.