En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el terreno propiedad de la parte demandada, situado en el Caserío Fuentes, sector El Dátil, Avenida Juan Bautista Arismendi, vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta