Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.844.121, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana YOCXANDRA MAITTE NAVARRO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.402.826, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme al criterio establecido en sentencia de fecha dos (02) de junio de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de enero de 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia.....