Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO BERMUDEZ DE RICO y EDGAR ALFONSO RICO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.164.052 y V- 7.604.804 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de Febrero de 1978, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 164, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres YESENIA COROMOTO, YELITZA COROMOTO, KENNY DAVID Y YENIRED COROMOTO RICO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay cond.....