• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.772.639 y KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.401.670, asistidos por los Abogados en Ejercicio ELIU ORNAN MONASTERIOS CALLES y DIANA REVEROL SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 194.115 y 19.485, respectivamente; en relación con los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de nueve (9) y siete (7) años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 15, en fecha 21 de octubre de 2006, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.....