EL FALLO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como órgano de Segunda Instancia en Sede de Amparo, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el ciudadano MARGALL ALFONSO PORTILLO ROJAS, asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 18 de mayo de 2015; y, por vía de consecuencia,
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se condena en constas procesales, dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y.....