Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada por la representación judicial del demandado, en virtud de los argumentos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de compra venta intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MARTINO GONZÁLEZ, ya identificado, en contra del ciudadano STEPHEN PAUL BOHLMANN, también identificado, de conformidad con los fundamentos antes expuestos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.