Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECI6 DE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus HAYDEE JOSEFINA RAMIREZ DE FARIA, ya identificada, a los ciudadanos NEMECIO RAMÓN FARIA RIVERO, JANETH JOSEFINA FARIA RAMIREZ, JOEL BELARMINO FARIA RAMIREZ, JHONNY ANTONIO FARIA RAMIREZ (Difunto) y JAMES ENRIQUE FARIA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.931.822, V-7.744.42.....