DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha trece (13) de Abril del año 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado.
TERCERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en consecuencia, se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 154/14 de fecha 31 de Julio de 2014 dictada por la Inspectoria del Trabajo "Dr. Luís Homez, Maracaibo Estado Zulia, según resolución Nro. 8.558 de fecha 13 de Diciembre de 20.....