En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la excepción de la falta de cualidad e interés de la demandada ciudadanos NELSON JOSÉ MARCIANI BARAJAS, ILSE RITZ de MARCIANI, NELSON GUILLERMO COLINA MEDINA, e, IVETTE GUILLERMINA GIRON de COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.574.901, V-3.659.909, V-1.418.808, V-5.535.848, respectivamente para sostener el presente juicio, propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la defensa de Prescripción extintiva de la acción de nulidad, propuesta por la parte demandada.
TERCERO: IMPROCEDENTE, la defensa de prescripción adquisitiva conforme a lo dispuesto en los artículos 1.952 y 1979 ambos del Código.....