este Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda Interpuesta por el ciudadano ELÍAS ENRIQUE ROMERO contra la empresa SOCIEDAD ADMINISTRATIVA DE CONCESIONES PORTUARIAS, C.A., ambas partes plenamente identificada en autos.- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada al pago de la Indemnización prevista en el numeral 3º del artículo 130 de la LOPCYMAT, de Bs. 139.572,85, Indemnización Monetaria por la diferencia por discapacidad temporal por Bs. 48.761,30, Gastos por asistencia médico quirúrgica y farmacéutica, por Bs. 12.742,50, Indemnización por Lucro-Cesante de Bs. 244.656,00, y Daño Moral por Bs. 10.000,00, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, para un total a pagar de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CIN.....