Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO OSNAR ANDRES OLIVETTE MACIAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-19.936.564, Estado Civil Soltero, residenciado en la Urbanización la Modelo, Calle 177, Casa N° 110, Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, como COAUTOR en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 y 81 ejusdem y AUTOR en la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con.....