DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA en contra de la sociedad mercantil BAHÍA RASTABAR CAFÉ, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 07, de fecha 28 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría de Maracaibo.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinale.....