Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA PRESENTE OPOSICIÓN, realizada por el profesional del derecho DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, actuando como defensor ad litem del ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, en contra de la demanda propuesta por la profesional del derecho ENDREINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, por cuanto para que proceda la oposición deberá fundamentarse en uno de las causales establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y no fue alegada ninguna causal ni aportaron instrumentos alguno a fin que fuera examinado por quien aquí juzga, para determinar si se llenan los extremos exi.....