Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Con lugar la defensa de fondo, relativa a la prescripción de la acción de las prestaciones sociales.
TERCERO: Con lugar la falta de cualidad opuesta por el ciudadano GIOVANNY NAVARRO.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR RINCÓN en contra de INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO CIUDAD GRANADA C.A (IMANCIGRA C.A), por lo que se condena a la empresa a pagar las cantidades.....