En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.667.626, de este mismo domicilio, contra el ciudadano JUSTO JOSÉ MENDOZA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.522.798, de este mismo domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la instancia. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE......