DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 22/07-1988, natural del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de profesión ú oficio obrero, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 103 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, artículo 318, numeral 3, primer supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 de la norma en comento, aplicable por remisión expresa que a esta Ley Adjetiva nos hace el único aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO .....