Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: OMAR MOISES MEDIAVILLA RODRIGUEZ , venezolano, natural de Caracas, soltero , de28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.700, fecha de nacimiento 20-06-1979 , Soltero, Comerciante , hijo de Oswaldo Mediavilla y de Omaira Rodríguez y residenciado en el Barrio La Polar, Calle 180, N° 48M-20 Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 06-11-2008. Regístrese la presente decisión .Librese las correspondientes Boletas de N.....