DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL RÉGIMEN ABIERTO, al Penado MANUEL ANTONIO PINEDA, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, de 18años de edad, profesión u oficio JARDINERO, estado civil soltero, hijo de RAMIRO SOMBRON GONZALEZ y de CRISTINA ELENA PINEDA, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen detrás de la Bomba Caribe, frente a la tienda el Tronquito, Maracaibo Estado Zulia, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, asimismo informar a las partes en el proce.....