En cuanto al allanamiento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado lo anterior, la orden de allanamiento es solicitada previa coordinación con el Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, JOHENN FLORES MENDOZA, quien tiene conocimiento de la investigación, y quien autorizó tal solicitud. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago, para entrar a la referida vivienda y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima .....