se declara CON LUGAR la excepción y se ORDENA el sobreseimiento de la causa seguida en contra de WILLIAM ALFREDO ZAMBRANO ESCOBAR quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-03-71, de 36 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, cedula de identidad No. 10.182.583, hijo de SIPRIANO ZANBRANO (D) y ROSA NEILA ESCOBAR (v), y con residencia en los Valles de Tuy, Urbanización Cartanal, sector 3, calle Nro 5, Casa Nro 40, Caracas Distrito Federal; de conformidad a lo dispuesto en el articulo 33 numeral 4° en concordancia con el numeral 3° del articulo 330 y el numeral 5° del Artículo 318 Ejusdem, por cuanto la extinción de la acción Penal es un motivo para el sobreseimiento de la causa; SEGUNDO: Así declarada con lugar la excepción opuesta por la defensa durante el Acto de Audiencia Preliminar, se declara INADMISIBLE la Acusación presentada por la Fiscalia del M9nisterio Publico para el Régimen Transitorio. TERCERO: Se ORD.....