1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, formulada por la Fiscalía 37° del M.P, en contra de: 1) El joven adulto (SE OMITE). 2) El adolescente imputado (SE OMITE), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de LA EMPRESA ENELVEN, conforme al artículo 578 literal "a" de la L.O.P.N.A, asimismo ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, en todo su contenido por ser pertinentes, útiles y necesarias. 2)DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal "f" y 583 de la L.O.P.N.A, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expuesta por el joven adulto(SE OMITE) y el adolescente(SE OMITE). 3) Se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLES Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de confor.....