DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE la recusación propuesta por los ciudadanos MARCOS SALAZAR HUERTA y SARAYEN LEON, actuando con el carácter de defensores del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana abogada Hizallana Marín de Hernández, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de su defendido, distinguida por el Tribunal a quo bajo el N° 1C-2199-07, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Mirtha Ire.....