Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de: VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y MADURES DE NOMINA y las UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades correspondientes: CAJA DE AHORRO y/o FIDEICOMISO y sus respectivos intereses que existan para los empleados de dicha empresa, así como el CESTA TICKET. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que puedan corresponderle por PRESTACIONES SOCIALES, y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al demandado en caso de retiro, despido, jubilación muerte o en cualquier ot.....