ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO ARTEAGA MARÍN, actuando en su carácter de defensor de los jóvenes adultos, contra la decisión dictada en la oportunidad correspondiente a la celebración en fecha 15/06/04 de la audiencia preliminar, presidida por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se ordenara el enjuiciamiento de los jóvenes acusados en autos. De igual manera esta Corte ADMITE los medios probatorios promovidos por el accionante. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La notificación del Juez titular o encargado del referido Juzgado de Control, a fin de que esta Corte, una vez que conste en autos la última notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. SEGUNDO: Notificar al ciudadano Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sobre .....