EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE y declara INCULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por haber llegado quien aquí decide a la convicción de que no fue presentada en juicio plena prueba de su participación y por la duda razonable relativa a su participación autoral y culpable, en el delito, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 49,numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e Indubio Pro Reo y de lo dispuesto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de lo contradictorio que se he debatido en el presente juicio se pudo observar, que si bien es cierto que los funcionarios policiales fueron contestes al decir que el adolescente se encontraba pres.....