IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de Desafecto, propuesta por la ciudadana EVACELIANA CARMONA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.281.015, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6788006, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE GUTIERREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.967.270, Teléfono de Contacto Whatsapp N° +1 4696273705. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil ocho (2008), por.....