Por las razones precedentes, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 548 del Código Civil, y las normas adjetivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por losAbg. JESUS DANIEL LUCENA AGÜERO Y HERNAN HUMBERTO BARAZARTE ACOSTA inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 138.797 y 315.924, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ADAN JIMENEZ SANCHEZ, representación que sustentan mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, estado Lara, en fecha 26 de junio de 2023, asentado bajo el Nro 2, Tomo 23, Folios 5 hasta el 7, de los libros de autenticaciones llevados por la.....