DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos legales expuestos en líneas pretéritas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, suscrito por la ciudadana MARIA ISABEL GARCAI SIERRA en representación de la ciudadana MARIA DE PILAR GARCIA SIERRA, asistida por el abogado en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas; En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas de los mismos.- PUBLÍQUESE.REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civ.....