PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos EVER DANIEL BBRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.909 y GLADYS CELINA CARRILLO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.119.312 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó inserta bajo el Nº 145, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Ci.....