PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., en contra Acta de Ejecución de fecha 05 de marzo de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 078-2018-01-00134, que declaró el DESACATO de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. y ordena la apertura del procedimiento sancionatorio, establecido en el articulo 531 y 532 de la Ley Sustantiva Laboral.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.