PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS USECHE NIETO, y la parte demandada Sociedad Mercantil PREALCA, C.A., plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,oo).